Preguntas Frecuentes

Agua Caliente Sanitaria

La necesidad de reducir el consumo de energías convencionales en edificios ha hecho que tanto el CTE (mediante el documento DB HE «Contribución Solar Mínima de Agua Caliente Sanitaria ) como el RITE (IT 1.2.4.6, Aprovechamiento de las Energías Renovables) prescriban que una parte de las necesidades energéticas deberán cubrir con la incorporación de sistemas de aprovechamiento de energía solar.

El CTE establece los siguientes ámbitos de aplicación:

  1. Edificios de nueva construcción o edificios existentes en los que se reforme íntegramente el edificio o la instalación térmica, o en los que se produzca un cambio de uso y exista una demanda de agua caliente (ACS) superior a 50 l/día.
  2. Ampliaciones o intervenciones, no contempladas en el punto anterior, en edificios existentes con una demanda inicial de ACS superior a 5000 l/día, que suponen un incremento superior al 50% de la demanda inicial.
  3. Climatizaciones de: piscinas cubiertas nuevas, piscinas cubiertas existentes en las que se renueve la instalación térmica o piscinas descubiertas que pasen a ser cubiertas.

Es el valor mínimo exigido de la demanda energética anual que debe tener origen solar para la preparación de agua caliente.

Este valor mínimo vendrá determinado en función de la zona climática (ubicación geográfica) del edificio.

En el mantenimiento de estos tipos de instalaciones, se pueden distinguir tres modelos de actuación:

  1. Vigilancia: observación de los parámetros de funcionamiento de la instalación.
  2. Mantenimiento Preventivo: Inspección visual de equipos y componentes, y sustitución de elementos fungibles o desgastados por su uso.
  3. Mantenimiento Correctivo: operaciones realizadas como consecuencia de averías o de la detección de algún tipo de funcionamiento anómalo.

Tanto el mantenimiento preventivo como el correctivo lo deberían realizar pesonal técnico cualificado y, todas sus actuaciones se deberán reflejar en el Libro de Mantenimiento de la Instalación.

En instalaciones de superficie de captación inferior a 20 m2 ,el plan de Mantenimiento Preventivo deberá incluir, como mínimo, una revisión anual. En instalaciones superiores a los 20 m2 la revisión se efectuará cada seis meses.

Auditorías Energéticas

Es un proceso sistemático, mediante el cual:

  • Obtenemos un conocimiento suficientemente fiable del perfil de los consumos energéticos en un determinante entorno.
  • Se detectan los centros consumidores de energía (CEE), analizando las necesidades energéticas de la empresa o vivienda auditada, integrando a todos los equipos y sistemas que forman parte.
  • Identificación, evaluación y ordenación de las diferentes oportunidades de ahorro de energía en función de su rentabilidad (viabilidad técnico-económica).

Los centros consumidores de energía son los equipos y los tipos de instalaciones donde se producen los consumos de energía en un edificio. Los principales son:

  • Climatización.
  • Iluminación
  • Equipos (ofimática, fotocopiadoras … etc.)

La obligatoriedad puede venir por imperativo del propio grupo de empresas u organización. También se puede pretender una certificación específica o bien integrada dentro de alguna certificación más ancha (por ejemplo, EN 16001> ISO 50001)

Si, una vez hecha la auditoría, se ha de emitir un informe a entregar al cliente, que recogerá una explicación y alcance técnico de la auditoría. En este informe se describe de forma detallada la metodología utilizada y su desarrollo. Además, en este informe habrá un apartado donde se recojan las recomendaciones de mejora de la eficiencia energética y ahorro energético propuestas.

Autoconsumo

El autoconsumo eléctrico permite a cualquier persona o empresa producir y consumir su propia electricidad instalando en su hogar, local o comunidad de vecinos paneles solares fotovoltaicos u otros sistemas de generación renovable.

Además de impulsar las renovables, supone un ahorro en la factura eléctrica y una menor dependencia de los cambios de precio de la tarifa eléctrica, ya que una parte del consumo se cubre con la energía generada por el sistema de autoconsumo.

La nueva normativa de autoconsumo facilita los trámites, reconoce el derecho a autoconsumir energía eléctrica renovable sin peajes ni cargos y permite que estos sistemas se instalen a nivel individual o de forma compartida, por ejemplo, en comunidades de vecinos.

Un sistema de autoconsumo se compone de la propia instalación de producción (por ejemplo, unos paneles solares fotovoltaicos, o un generador minieólico), que es la parte más visible del sistema, y de otros elementos como los inversores, cables, conectores y, opcionalmente, baterías.

Este sistema se conecta a la instalación eléctrica de la casa o edificio, y automáticamente genera un ahorro en la factura de la luz: la energía que se utilice en el edificio vendrá prioritariamente de la instalación de autoconsumo cuando ésta esté generando, mientras que el resto seguirá viniendo de la red. A efectos del usuario, no se nota ninguna diferencia entre un caso y otro, aunque existen sistemas que permiten medir la energía que está generando la instalación de autoconsumo y consultarla en tiempo real mediante una app móvil, una web o en el propio dispositivo.

Para una instalación fotovoltaica doméstica típica, los inversores y demás elementos no ocupan excesivo espacio, por lo que es viable instalarlos en edificios existentes. Además, la nueva normativa elimina la obligación de tener contadores adicionales en la mayoría de los casos, lo cual facilita la instalación.

Tomando como ejemplo una vivienda de uno 70 m2 con cuatro miembros, un sistema de 3 kw puede cubrir la mayoría de las necesidades de consumo eléctrico y de iluminación del hogar.
La amortización en una instalación en autoconsumo estaría entre seis y diez años, ya que depende tanto de la potencia instalada como del uso que se haga de la energía. Por lo que, tras la amortización de la inversión inicial, el ahorro en la factura eléctrica es muy notable. Además, existen líneas de ayuda y beneficios fiscales que ayudan a amortizar aún más rápido la instalación, y sistemas de financiación que evitan tener que desembolsar la inversión inicial de golpe.

Cuanto más se aproveche la energía generada por la instalación de autoconsumo en ese momento, mayor será el ahorro y más rápido se amortiza la instalación. Sin embargo, puede haber excedentes de energía cuando se genera más de lo que se consume, por ejemplo, si estamos fuera de casa durante las horas de sol en el caso de una instalación fotovoltaica.

Para estos casos, existen distintas opciones:

a. Instalación de baterías

Se puede optar por la instalación de baterías para almacenar la energía en momentos sobrantes, o incluso comprarla en momentos en que la electricidad está más barata, y aprovecharla cuando la necesitemos. Esto permite un mejor aprovechamiento de la instalación de autoconsumo pero implica una inversión mayor, por lo que es necesario analizar caso a caso si sale a cuenta una batería

b. Sistema de compensación simplificada

Esta opción es para instalaciones menores de 100 kW. Nuestra comercializadora nos compensa los excedentes como un ahorro en nuestra factura de la luz, mes a mes. Las comercializadoras de referencia (que ofrecen la tarifa regulada) tienen definido por ley qué valor económico dar a esos excedentes. En el caso de comercializadoras de libre mercado, la compensación se hace en los términos que se pacten con la comercializadora.

 

c.Autoconsum con excedentes sin compensación simplificada

Si prevemos que va a haber muchos excedentes, podemos optar por la modalidad de autoconsumo con excedentes sin compensación simplificada. Esto permite vender todos los excedentes que tengamos sin un límite mensual. Sin embargo, supone darse de alta como productor de energía y hacer frente a trámites fiscales y administrativos, ya que se considera que estamos llevando a cabo una actividad económica.

El punto de partida es disponer del espacio necesario: tejado, cubiertas, jardín, etcétera, pero también son muy importantes las características de la zona donde se resida y su orientación respecto al sol o el recurso de viento, ya que es vital para sacar el máximo rendimiento de la instalación.

En el caso de los paneles solares fotovoltaicos, estos son más productivos cuando los rayos del sol inciden de forma perpendicular, por lo que la orientación sur es la mejor.

Además, la nueva normativa permite que la instalación de autoconsumo no tenga que estar conectada necesariamente al edificio donde queremos autoconsumir, sino que puede ser una instalación “próxima”:

  • En la misma referencia catastral (hasta los 14 dígitos)
  • Conectadas a la red de baja tensión del mismo centro de transformación
  • Connectades a baja tensión a una distancia de hasta 500 m

Esto supone que también podemos tener en cuenta espacios o cubiertas cercanos a nuestro edificio.

  • Supone un ahorro directo para el autoconsumidor y puede reducir el precio de la electricidad para el resto de consumidores, puesto que el autoconsumo contribuye a abaratar el precio del mercado eléctrico:
    1. al disminuir la demanda (quien autoconsume compra menos energía de la red)
      al aumentar la oferta de energía renovable (si hay excedentes, hay más energía negociada en el mercado eléctrico)
    2. Por el descenso de precios de la tecnología solar fotovoltaica, que ha reducido sus costes un 80% en cinco años, y por el desarrollo comercial del almacenamiento con baterías, que permitirán gestionar mejor los picos de demanda y reducir la presión sobre las redes de distribución.
  • Permite mayor control sobre la gestión energética, tanto individualmente como para el conjunto de la sociedad.
  • Apoya la transición energética limpia y solidaria para las personas al impulsar una generación eléctrica distribuida y de bajas emisiones de gases de efecto invernadero.
  • Ayudará a la electrificación de la movilidad y las medidas de ahorro y eficiencia energética
  • Transformará las ciudades que actualmente actúan como potentes sumideros de energía

Autoconsumo SIN excedentes

  • Están conectadas a la red de distribución o de transporte y a través de un sistema antivertido no permiten que la energía excedentaria se inyecte a la red.
  • El ciudadano o comunidad sólo es consumidor de la energía de la instalación, no es productor.
  • Podrán ser instalaciones individuales o colectivas y se conectarán a la red interior de los consumidores.


Autoconsumo CON excedentes

  • Son las instalaciones que además de suministrar energía para autoconsumo, pueden inyectar la energía excedentaria en las redes de transporte y distribución.
  • El ciudadano o comunidad también son productores de la energía, aunque se permite que el productor sea otra persona/empresa.
  • Se puede optar de forma voluntaria al sistema de compensación de excedentes, por el que la energía no autoconsumida se compensa en parte con la energía que se tenga que adquirir a la red. El precio de la compensación de la energía se pacta libremente o se puede aplicar el precio medio horario del mercado eléctrico.

Calefacción

A estas calderas se permite una operación en la que los humos de la combustión se enfrían hasta una temperatura de unos 10ºC por encima de la temperatura de retorno del agua (temperatura del agua de retorno a la caldera), lo que determina el enfriamiento de los humos por debajo de su punto de rocío y por tanto, la condensación del vapor de agua que contienen.

La recuperación del calor de condensación del vapor de agua que hay en los humos incrementa notablemente la potencia útil de la caldera.

Si, para instalaciones de edificios de viviendas, los pellets son uno de los biocombustibles sólidos más apropiados.

En el mercado se pueden encontrar tres tipos de calderas específicamente adaptadas para la combustión de pellets:

  • Calderas Compactas. Diseñadas para aplicaciones de calefacción o preparación de ACS (agua caliente sanitaria). Se encuentran dentro de una gama de potencias entre 5kW y 200Kw.
  • Calderas con Alimentación Inferior. Preparadas para quemar biomasa con bajo contenido en cenizas, como por ejemplo las astillas o los pellets y algunos residuos agroindustriales. Se fabrican con potencia hasta 500 kW.
  • Calderas con Parrilla Móvil. También se pueden quemar astillas, su potencia es del orden de 100kW, por tanto son idóneas para instalaciones de calefacción centralizada de gran potencia.

En estas instalaciones se utilizan equipos captadores de la energía solar, que permiten ceder esta energía a un fluido caloportador (aire o más frecuentemente agua) que se distribuye a través de un sistema de acumulación, hasta los emisores de calor situados en los locales.

Una de las características típicas de la energía solar es su baja densidad energética, lo que obliga a disponer de una segunda fuente energética de apoyo para cubrir aquellos momentos en los que no hay suficiente aporte solar.

Certificación Energética

La certificación energética es una descripción de las características energéticas del edificio, aporta información a los usuarios interesados en utilizar un edificio sobre su eficiencia energética.

Su objetivo es proporcionar información objetiva sobre las características energéticas de los edificios a todas las partes que intervienen en el sector de la edificación.

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El promotor o propietario del edificio o de la unidad del edificio será responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética, así como también de la su correcta conservación.

Edificios de nueva construcción.

Modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes, con una superficie útil superior a 1.000 m2 en las que se renueva más del 25% del total de sus cerramientos.

Edificios o unidades de edificios (pisos y locales) existentes que se vendan o alquilen a un nuevo inquilino.

Edificios o unidades de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

Edificios o unidades de edificios de titularidad privada que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 500 m2.

El real decreto establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificio. De esta manera se podrá valorar y comparar su eficiencia energética, con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.

Aquellas edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas.

Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado de esta manera, o por razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto.

Edificios o unidades de edificios utilizados como lugar de culto y para actividades religiosas.

Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.

Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales.

Edificios o unidades de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50m2.

Edificios de sencillez técnica de escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de manera eventual o permanente, y que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.

Edificios que se compran para su demolición.

Edificios o unidades de edificios de viviendas utilizados o destinados a ser utilizados durante menos de cuatro meses al año o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que resultaría de su utilización durante todo el año.

No, la etiqueta de eficiencia energética debe estar incluida en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler del edificio.

Sí, debe ser registrado por el propietario del edificio ante la entidad competente de la Comunidad Autónoma, que podrá llevar un registro de estas certificaciones en su ámbito territorial.

Si estando obligado a tener certificación energética no se realiza, el comprador o inquilino puede tener las siguientes consecuencias:

  • Ser sancionado por la entidad competente de su comunidad autónoma.
  • Que el contrato de compraventa o alquiler sea declarado nulo por no haber informado correctamente al comprador o arrendatario.
  • Que el vendedor / inquilino tenga que indemnizar al comprador o inquilino por los perjuicios ocasionados por la falta de información facilitada.

Eficiencia Energética

La demanda energética de un edificio representa la cantidad de energía útil a aportar al edificio durante un período de tiempo considerado, para que las condiciones termohigrométricas en el interior de los locales se mantengan constantes e iguales a las condiciones interiores de diseño.

El conjunto de factores que influyen en la demanda energética de un edificio son los siguientes:

  • El clima exterior correspondiente a la localidad geográfica en que se encuentre ubicado el edificio, que fija en cada momento las condiciones higrotérmicas del ambiente exterior, la radiación solar y el viento que incide sobre las fachadas.
  • La envolvente térmica del edificio, que fija los coeficientes de transmisión térmica, la inercia térmica de los cerramientos y particiones interiores y la permeabilidad al aire de los huecos y lucernarios.
  • Las características ocupacionales y funcionales del edificio, que fijan los horarios de funcionamiento, las condiciones interiores de diseño, los niveles de empleo, los niveles de iluminación, las necesidades de ventilación y los equipos diversos que se puedan encontrar en los locales a climatizar.

Para reducir el consumo de energía de estas instalaciones, las actuaciones que se pueden llevar a cabo son:

  • Sustitución de equipos de producción de frío y de calor por otros más eficientes.
  • Sustitución de equipos de movimiento de los fluidos caloportadores por otros de alta eficiencia energética.
  • Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de extracción.
  • Implantación de sistemas de regulación y control … etc

El consumo de energía de las instalaciones de alumbrado no es nada despreciable, ya que representa un 16% del total.

Algunas de las medidas para corregirlo son las siguientes:

  • Sustitución del conjunto de luminarias por otras con mayor rendimiento y eficiencia y con reactancias regulables que permitan reducir la potencia eléctrica instalada cumpliendo los requerimientos de calidad y confort.
  • Sistemas de control local o remoto de encendido y regulación del nivel de alumbrado (control por presencia, regulación del nivel de alumbrado según la aportación de luz natural …).
  • Reubicación de los puntos de luz.
  • Implantación de sistemas de monitorización
  • Sustitución de los electrodomésticos y otros aparatos por otros más eficientes.

Cuando el aire húmedo entra en contacto con una superficie de un cierre, y su temperatura superficial qse está por debajo de la temperatura de rocío del aire qr,el aire en contacto con esta superficie se enfría por convección hasta que se llega al estado de saturación, y se produce una condensación del vapor de agua contenido en el aire, que se deposita sobre la superficie del cierre.

Estas condensaciones se pueden evitar diseñando un aislamiento térmico con la resistencia térmica adecuada e instalando barreras de vapor.

Energías Renovables

Las fuentes renovables de energía presentan la característica común de no generar emisiones contaminantes durante su aprovechamiento energético, aunque sí puedan producirse estas emisiones durante la fabricación de algunos de los componentes encargados de captar la energía (en general, en cantidades similares a las emitidas en la fabricación de los equipos necesarios para el aprovechamiento energético de las fuentes fósiles), por lo que se puede afirmar que el aprovechamiento energético de las fuentes renovables de energía es mucho más respetuoso con el medio ambiente que el de las fuentes fósiles. Además, una característica socialmente muy importante es, que las tecnologías para el aprovechamiento energético de las fuentes renovables son generadoras de empleo a nivel local.

El Sol produce constantemente energía electromagnética, que nos llega directamente al nuestro planeta. Esta radiación es la principal fuente de energía sobre la Tierra.

Actualmente se aprovecha la energía solar de dos maneras.

  1. Conversión Térmica: Absorbe la energía solar y la transforma en calor. Por ejemplo para calentar agua, ya sea para agua caliente sanitaria (ACS) o por sistemas de calefacción.
  2. Conversión Eléctrica: Permite la transformación de la energía solar en energía eléctrica mediante los paneles fotovoltaicos (efecto fotovoltaico).

Energía eólica es la energía cinética del viento. En la actualidad, la aplicación más generalizada de la energía contenida en el viento es la producción de electricidad mediante aerogeneradores.

Sólo un 2% de la energía solar que llega a la Tierra se convierte en energía eólica. En teoría los vientos distribuyen anualmente entre 2,5·105 y 5·105 kWh. Una cantidad enorme de energía, pero sólo una parte puede ser aprovechada, ya que se presenta de forma muy diluida

 

Desde el punto de vista del aprovechamiento energético, la biomasa se ​​puede clasificar en dos categorías, biomasa de residuos (residuos urbanos, agrícolas, forestales y de la ganadería) y biomasa de cultivos energéticos.

Existen diferentes formas de transformar la energia química de la biomasa en otro tipo de energía. La forma más sencilla y más extendida consiste en quemarla por calentamiento directo o para sistemas de calefacción por agua o por aire.

Otra técnica consiste en utilizar procesos termo-químicos de conversión con los que se pueden obtener combustibles gaseosos o líquidos (etanol, metanol y metano). Estos combustibles también pueden ser utilizados para producir calor o generar electricidad.

Los biocombustibles sólidos son las astillas y los conformados (briquetas o pellets) o el carbón vegetal. El RITE (IT 1.2.4.7.4) prohíbe, a partir del primero de enero de 2012, la utilización de combustibles sólidos de origen fósil en las instalaciones térmicas de los edificios; por tanto, a partir de dicha fecha, sólo se podrán seguir utilizando (y probablemente se haga con gran difusión) los biocombustibles sólidos.

  • Briquetas: Las briquetas son cilindros con diámetro comprendido entre 100 mm y 150 mm y longitud entre 300 mm y 500 mm, que se obtienen por medio de prensas donde el material se somete a altas presiones, lo que también origina su calentamiento, por lo que se producen en su interior procesos termoquímicos que favorecen la cohesión del material previamente pulverizado.
  • Pellets: Los pellets son cilindros de diámetro entre 7 mm y 15 mm y longitudes entre 20 mm y 30 mm. Se fabrican mediante un proceso similar al empleado para las briquetas, pero por su tamaño más reducido se pueden manipular mediante transporte neumático, lo que permite utilizar hogares automatizados en los que puede controlar el funcionamiento a carga parcial con rendimientos muy elevados.

En resumen, la sustitución de energías convencionales por pellets en instalaciones térmicas de edificios presenta las siguientes ventajas:

  • La emisión de CO2 es neutra y prácticamente no emiten óxidos de azufre; la emisión de óxidos de nitrógeno es muy similar a la producida con los combustibles fósiles convencionales.
  • Se trata de una energía primaria autóctona y además su utilización genera empleo en el medio rural.
  • Su coste actual está comprendido entre 50% y el 70% del coste del gas natural, por unidad de energía producida.
  • Su utilización permite reconvertir con facilidad las instalaciones de carbón, cuyo uso se prohíbe por el RITE a partir del 1 de enero del 2012.

Los inconvenientes de utilizar biocombustibles sólidos son los siguientes:

  • Los costes de inversión son sensiblemente más elevados y se requiere más espacio de almacenamiento que en el caso de los combustibles líquidos o gaseosos convencionales, aunque la mayor inversión se amortiza en un período de pocos años.
  • Precisa de medidas de seguridad contra incendios bastante severas .
  • Su uso en las ciudades puede provocar un incremento del tráfico de vehículos pesados por el casco urbano.

IEE Informe Evaluación Edificions

La normativa básica de referencia es estatal, concretamente el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, publicado en el BOE núm. 261 de 31 de Octubre de 2015, y vigente desde ese mismo día. Este Real Decreto contiene un Título III dedicado al “Informe de Evaluación de los Edificios”. Los artículos y disposiciones que hacen referencia al mismo son los siguientes:

  • Artículo 29. El Informe de Evaluación de los Edificios.
  • Artículo 30. Capacitación para el Informe de Evaluación de los Edificios.
  • Disposición adicional primera. Sistema de información urbana y demás información al servicio de las políticas públicas para un medio urbano sostenible.
  • Disposición transitoria segunda. Calendario para la realización del Informe de Evaluación de los Edificios.
  • Disposición final primera. Cualificaciones requeridas para suscribir los Informes de Evaluación de Edificios.

Sin perjuicio de esta regulación estatal, que tiene carácter básico, puede existir normativa autonómica o municipal que la desarrolle.

Según el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, están obligados los propietarios de inmuebles ubicados en edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que tengan una antigüedad superior a los 50 años.

Según el artículo 2, apartado 6 de dicho Real Decreto, se entiende por edificio de tipología residencial de vivienda colectiva: “el compuesto por más de una vivienda, sin perjuicio de que pueda contener, de manera simultánea, otros usos distintos del residencial. Con carácter asimilado se entiende incluida en esta tipología, el edificio destinado a ser ocupado o habitado por un grupo de personas que, sin constituir núcleo familiar, compartan servicios y se sometan a un régimen común, tales como hoteles o residencias”. En principio, y salvo que así lo exija la normativa autonómica o municipal, están excluidas por tanto las viviendas unifamiliares.

También están obligados a realizar el IEE los propietarios de cualquier edificio, con independencia de su antigüedad, cuando pretendan solicitar ayudas públicas para realizar obras de conservación, de accesibilidad universal o eficiencia energética, y siempre con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.

La normativa autonómica o municipal puede exigir el IEE para el resto de los edificios, pudiendo establecer especialidades de aplicación del citado informe, en función de su ubicación, antigüedad, tipología o uso predominante.

El incumplimiento del deber de cumplimentar en tiempo y forma el Informe de Evaluación regulado por el Real Decreto 7/2015 tendrá la consideración de infracción urbanística, con el carácter y las consecuencias que atribuya la normativa urbanística aplicable al incumplimiento del deber de dotarse del informe de inspección técnica de edificios o equivalente, en el plazo expresamente establecido.

La obligación de disponer del IEE deberá hacerse efectiva, como mínimo, en relación con los siguientes edificios y en los plazos que a continuación se indican:

  • Para los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que ya tuvieran más de 50 años el 28 de junio de 2013, antes del 28 de junio de 2018, como máximo.
  • Para los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que vayan alcanzando la antigüedad de 50 años a partir del 28 de junio de 2013, en el plazo máximo de cinco años, a contar desde la fecha en la que alcancen dicha antigüedad.
  • En los supuestos de las letras a) y b) anteriores, si los edificios contasen con una inspección técnica vigente, realizada de conformidad con su normativa aplicable antes del 28 de junio de 2013, sólo se exigirá el Informe de Evaluación de Edificios cuando corresponda su primera revisión de acuerdo con aquella normativa, siempre que la misma no supere el plazo de diez años a contar desde la entrada en vigor de esta ley. Si según dicha normativa se supera ese plazo, el Informe de Evaluación del Edificio deberá cumplimentarse con aquellos aspectos que estén ausentes de la inspección técnica realizada con anterioridad.
  • Para cualquier edificio, con independencia de su antigüedad, cuyos titulares pretendan solicitar ayudas públicas para realizar obras de conservación, de accesibilidad universal o eficiencia energética, con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.
  • El resto de los edificios, cuando así lo determine la normativa de la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento correspondientes, que podrán establecer especialidades de aplicación del citado informe, en función de la ubicación del edificio, su antigüedad, tipología o uso predominante.

El IEE tiene que identificar el bien inmueble, con expresión de su referencia catastral y contener de manera detallada:

  1. La evaluación del estado de conservación del edificio.
  2. La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las persones con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciento si el edificio es susceptible o no de realitzar ajustes raonables para satisfacerlas.
  3. La certificación de la eficiència energètica del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente. Cuando, en conformidad con la normativa autonómica o municipal, haya un informe de inspección técnica que ya permita evaluar los extremos señalados en las letras a) y b) anteriores, se potrá complementar con la certificación de la eficiència energètica referida en la letra c), y tendrá los mismos efectos que el informe regulado por el Real decreto legislativo 7/2015. Así mismo, cuando el IEE contenga todos los elementos requerides en conformidad conla normativa autonómica o municipal, puede tenir los efectos derivados de la misma, tanto en relación con la possible exigència de la enmienda de las deficièncias observades, como en cuanto a su possible ejecución subsidiària por parte de la Administración y a acargo de los obligados,. Todo esto, con independiencia de la aplicación de las medidas disciplinarias y sancionadores que sean procedentes, en conformidad con el que establece la legislación urbanística aplicable.

En primer lugar, el propietario del edificio o su representante, deberá contactar con un técnico competenta i contractr con él la realització del IEE

El IEE realizado por encargo de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios que se refiera a la totalidad de un edificio o complejo inmobiliario extenderá su eficacia a todos y cada uno de los locales y viviendas existentes. Esto resulta especialmente relevante para la Certificación de la Eficiencia Energética, pues permitirá tener la del edificio completo y extender su eficacia a cada vivienda, de modo que durante su período de validez (10 años) no será necesario que cada propietario la encargue individualmente cuando ponga en venta o alquiler su vivienda particular.

Con el objeto de evitar duplicidades entre el IEE y la Inspección Técnica de Edificios (ITE), el informe resultante de la ITE se podrá integrar como parte del IEE regulado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, teniéndose éste último por realizado, en todo caso, cuando el primero haya tenido en cuenta exigencias derivadas de la normativa autonómica o local iguales o más exigentes a las establecidas por dicho Real Decreto.

La ITE se limitava a dar unos datos revisant el nivel de conservación de los edificios, mientras que el IEE aporta nuevos criterios que mejoren la accesibilidad i la eficiencia energètica de los edificios, imprescindible pera vender o alquilar una vivienda.

La ITE debía hacerse en viviendas de más de 50 años, incluyendo las viviendas unifamiliares, mientras que la IEE no es obligatorio en estos últimos, excepto que lo exiga la normativa autonómica o municipal.

La normativa considera que si un edificio ya cuenta con la ITE o el certificado energético en rigor podrán ser añadidos al informe del IEE y completar los requerimientos restantes, siempre y cuando estos hayan sido realizados conforme a unas exigencias iguales o superiores a las que marca la Ley 8/2013, que regula el actual Informe de Evaluación de Edificios.

Los propietarios de inmuebles obligados a la realización del IEE remitirán una copia del mismo al organismo que determine la comunidad autónoma.

La misma regla es aplicable en relación con el informe que acredite la realización de las obras correspondientes, en los casos en que el IEE integre el correspondiente a la Inspección Técnica, en los términos previstos, y siempre que de este último se deriva la necesidad de subsanar las deficiencias observadas en el inmueble.

El incumplimiento del deber de cumplimentar en tiempo y forma el IEE regulado por el Real Decreto Legislativo 7/2015 tendrá la consideración de infracción urbanística, con el carácter y las consecuencias que atribuya la normativa urbanística aplicable al incumplimiento del deber de dotarse del informe de inspección técnica de edificios o equivalente, en el plazo expresamente establecido

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El certificado de eficiencia energética o certificado energético es un documento oficial redactado por un técnico competente que incluye información objetiva sobre las características energéticas de un inmueble.

En este sentido, la certificación energética califica energéticamente un inmueble calculando el consumo anual de energía necesario para satisfacer la demanda energética de un edificio en condiciones normales de ocupación y funcionamiento (incluye la producción de agua caliente, calefacción, iluminación, refrigeración y ventilación).

El proceso de certificación energética concluye con la emisión de un certificado de eficiencia energética y la asignación de una etiqueta energética. La escala de calificación energética es de siete letras y varía entre las letras A (edificio más eficiente energéticamente) y G (edificio menos eficiente energéticamente). La etiqueta energética expresa la calificación energética de un edificio otorgando una de estas letras.

La normativa actual exige que todos los edificios existentes, cuando se vendan o se arrienden, dispongan de un certificado de eficiencia energética. Por ello, resulta obligatorio disponer de dicho certificado antes de proceder a realizar la venta o contrato de arrendamiento correspondiente.

Desde el punto de vista del propietario del inmueble, el certificado energético le informará de lo eficiente que es un edificio (o parte de éste) aportando una variable más a tener en cuenta en toda operación de compraventa del edificio o parte de éste. El certificado le aportará una ventaja o desventaja comparativa respecto al resto de sus competidores.

En definitiva, la nueva norma tiene como finalidad favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética e inversiones en ahorro de energía.

  1. Los edificios de nueva construcción.
  2. Los edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario.
  3. Se entiende por parte de un edificio la unidad, planta, vivienda o apartamento en un edificio o locales destinados a uso independiente o de titularidad jurídica diferente, diseñados o modificados para su utilización independiente.
  4. Los edificios o partes de edificios existentes en los cuales una entidad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público

 

  1. Edificios y monumentos protegidos oficialmente para formar parte de un entorno declarado o por su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de las exigencias del Decreto pudiera alterar de forma inaceptable su carácter o aspecto.
  2. Edificios o unidades de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
  3. Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
  4. Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales.
  5. Edificios o unidades de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m².
  6. Edificios que se compren para reformas importantes o para su derribo.
  7. Edificios o partes de edificios existentes de viviendas con un uso inferior a cuatro meses en un año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que resultaría de su utilización durante todo el año